Cobros & Automatización

Procedimiento monitorio: cómo actuar ante una factura impagada

Isaac Romà · 25 junio 2026 · 7 min de lectura
Definición rápida
El procedimiento monitorio es la vía judicial rápida para reclamar una deuda líquida, vencida y exigible, como una factura impagada. Está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, para iniciarlo, no necesitas abogado ni procurador.

Es el proceso civil más usado en España para cobrar impagos. Funciona bien, pero llegar al juzgado siempre cuesta tiempo y tensión: lo ideal es no tener que usarlo. Veamos cómo funciona y, después, cómo evitar llegar hasta aquí.

Cómo funciona el procedimiento monitorio

  1. Solicitud: presentas la petición ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, con la factura impagada y cualquier documento que acredite la deuda (albarán, contrato, correos).
  2. Requerimiento de pago: el juzgado requiere al deudor, que tiene 20 días para pagar o presentar oposición.
  3. Según responda el deudor: se resuelve por una de las tres vías de la tabla.
Qué hace el deudorQué ocurre
PagaCobras la deuda. Fin del proceso.
Se oponeTermina el monitorio y se abre juicio verbal (hasta 6.000€) u ordinario (más de 6.000€).
Ni paga ni se oponeEl juzgado dicta decreto y puedes pedir la ejecución: embargo de bienes o cuentas.

¿Necesito abogado y procurador?

Aquí hay una confusión muy extendida. Para la petición inicial del monitorio NO necesitas abogado ni procurador, sea cual sea la cuantía (art. 814.2 LEC). El límite de 2.000€ aparece más tarde:

  • Si el deudor se opone y el caso pasa a juicio: necesitarás abogado y procurador si la deuda supera los 2.000€ (y siempre en juicio ordinario).
  • Si hay que ejecutar la deuda: igualmente se exigen estos profesionales por encima de 2.000€.

Además, las personas físicas están exentas de tasa judicial; las personas jurídicas pagan tasa si reclaman más de 2.000€. No hay límite máximo de cuantía para el monitorio.

Relacionado
Intereses de demora: qué son y cómo reclamarlos →

Antes del juzgado: pasos previos

Llegar al monitorio en buenas condiciones empieza mucho antes:

  • Recordatorios de pago por email, carta o burofax (sirven como prueba).
  • Negociación amistosa, por ejemplo un pago fraccionado si el deudor atraviesa dificultades.
  • Documentación ordenada: facturas, contratos y comunicaciones, listas para presentar.

Pero lo más rentable es que el impago no ocurra. Y eso se consigue con un buen control de cobros.

Recurso Excel
Plantilla de control de cobros →
Recurso Excel
Gestión de cobros y riesgo de cliente →
20
días para pagar u oponerse
2.000€
umbral de abogado/procurador
−40%
de retraso medio en cobros
0
facturas que se te olvidan reclamar

Estimaciones direccionales basadas en proyectos reales, no en estudios citados.

Evita el impago: automatiza el cobro con n8n + IA

El Excel es el primer escalón: te da control. El segundo es automatizar para que el seguimiento ocurra solo y casi nunca tengas que ir al juzgado.

01

Recordatorios automáticos

El sistema detecta facturas próximas a vencer y envía avisos al cliente antes y después del vencimiento, sin que tengas que acordarte.

02

Escalado progresivo

Si no paga, escala solo: recordatorio amable → aviso firme → preparación de burofax, con el histórico documentado como prueba.

03

Panel de riesgo y DSO

Ves de un vistazo quién te debe, cuánto tarda en pagar cada cliente y dónde está tu dinero atascado.

Caso de uso
Reducir el DSO automatizando los cobros →
Caso real

Menos impagos, menos juzgado

Una empresa con muchos clientes y cobros dispersos automatizó los recordatorios y el escalado. Los pagos empezaron a llegar antes y los casos que acababan en monitorio se redujeron drásticamente.

−45%
días de cobro (DSO)
−70%
impagos que escalan
2 sem
de implementación

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para presentar un monitorio?

No para la petición inicial, sea cual sea el importe. Solo lo necesitarás (por encima de 2.000€) si el deudor se opone y el caso pasa a juicio, o en la fase de ejecución.

¿Cuánto tarda el deudor en responder?

Tiene 20 días desde el requerimiento para pagar o presentar oposición.

¿Qué pasa si no paga ni se opone?

El juzgado dicta un decreto y puedes solicitar la ejecución: embargo de bienes, cuentas o salarios hasta cubrir la deuda.

¿Hay un importe máximo para el monitorio?

No. Puedes reclamar cualquier cuantía, siempre que la deuda esté acreditada documentalmente y sea líquida, vencida y exigible.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso es distinto; ante una reclamación concreta, consulta con un abogado o con tu juzgado antes de actuar.

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