Si acabas de darte de alta como autónomo, hay una pregunta que aparece en cuanto emites tu primera factura: ¿qué le sumo, qué le resto y cuánto cobro al final? El IVA y el IRPF asustan al principio, pero responden a una lógica muy simple: el IVA se suma y el IRPF se resta. Ya está. El resto es saber qué porcentaje toca y cuándo aplicarlo.
En esta guía te explico los dos impuestos, los tipos vigentes en 2026, cuándo se aplican (y cuándo no), un ejemplo desglosado paso a paso y cómo dejar de calcularlo todo a mano.
Total a cobrar = Base imponible + IVA − Retención IRPF. Tanto el IVA como el IRPF se calculan sobre la base imponible, nunca sobre el total.
El IVA: el impuesto que cobras y no es tuyo
El IVA es un impuesto al consumo. Cuando facturas, lo sumas a tu base imponible, lo cobras al cliente y después se lo ingresas a Hacienda. Interioriza esto desde el principio: el IVA que cobras no es dinero tuyo, solo lo recaudas en nombre de la Agencia Tributaria. Por eso conviene no contarlo nunca como ingreso.
En la península y Baleares hay tres tipos principales:
- 21% (general): por defecto, la mayoría de servicios y productos. Consultoría, diseño, desarrollo, marketing o casi cualquier servicio profesional van aquí.
- 10% (reducido): hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva y algunos alimentos.
- 4% (superreducido): productos de primera necesidad como pan, leche, huevos, libros y medicamentos.
En Canarias no se aplica IVA sino el IGIC, con tipos propios; Ceuta y Melilla tienen el IPSI. Si facturas a esas regiones, comprueba tu caso. La gran mayoría de autónomos de servicios aplican el 21%: si tu actividad no encaja claramente en una excepción, ese es tu punto de partida.
Sigue leyendo Cómo facturar: qué datos debe llevar una factura para ser válida →El IRPF: el adelanto de tu declaración de la renta
El IRPF aparece en la factura como retención: una parte de lo que cobras que tu cliente no te paga a ti, sino que ingresa directamente en Hacienda como adelanto de tu IRPF. Cuando hagas la renta, esas retenciones ya estarán "pagadas" y se descuentan de lo que te toque liquidar.
Los tipos para actividades profesionales en 2026 son:
- 15% (general): el que aplica la mayoría de autónomos profesionales.
- 7% (reducido para nuevos): puedes aplicarlo el año en que te das de alta y los dos siguientes, siempre que no hayas estado de alta como autónomo profesional en los 12 meses anteriores.
Existen tipos especiales para ciertas actividades (2% en agrícolas y ganaderas, 19% en arrendamiento de inmuebles), pero para un autónomo profesional "de oficina" lo normal es el 15% o el 7%.
El detalle del 7% que casi nadie te cuenta
El tipo reducido suena bien porque te deja más dinero en cada factura. Pero ojo: si esperas una base imponible alta y un tipo de IRPF real superior al 15%, retener solo un 7% significa que adelantas menos y te puede quedar una factura más abultada en la renta. Muchos asesores recomiendan quedarse en el 15% para que el ajuste anual sea menor. Y un aviso: una vez cambias del 7% al 15%, no puedes volver al reducido.
¿Cuándo aplico la retención y cuándo no?
Es la duda más habitual. La regla básica:
Aplicas IRPF cuando facturas a una empresa o a otro autónomo (B2B). Ellos están obligados a retener esa cantidad e ingresarla en Hacienda.
No aplicas IRPF cuando:
- Facturas a un particular: un consumidor final no hace declaraciones de retenciones.
- Es una operación intracomunitaria (cliente en otro país de la UE) o una exportación fuera de la UE.
El IVA, en cambio, lo sueles aplicar siempre que tu actividad esté sujeta a él, salvo operaciones exentas o fuera del territorio de aplicación. Es decir: puedes tener facturas con IVA y sin IRPF (a particulares) o con ambos (a empresas).
Relacionado Qué tipos de facturas existen y cuándo usar cada una →La fórmula y un ejemplo paso a paso
Lo clave: tanto el IVA como el IRPF se calculan sobre la base imponible, nunca sobre el total. Calcular la retención sobre el importe con IVA incluido es uno de los errores más comunes.
Factura de un diseñador autónomo que cobra 1.000 € a una empresa, con IVA del 21% y retención general del 15%:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA (21%) | + 210,00 € |
| Retención IRPF (15%) | − 150,00 € |
| Total a cobrar | 1.060,00 € |
Tu cliente te transfiere 1.060 €. De esos, 210 € de IVA tendrás que ingresarlos tú a Hacienda más adelante, y los 150 € de IRPF ya los ha ingresado la empresa en tu nombre. Si esa misma factura fuera para un particular, no llevaría retención: 1.000 € + 210 € de IVA = 1.210 €.
Recurso · Plantilla Excel Factura simple para autónomo: calcula IVA e IRPF automáticamente y emite en minutos →Errores frecuentes que conviene evitar
- No incluir la retención al facturar a una empresa. Hacienda cruza datos: la empresa declara la retención en su resumen anual y, si tú no la aplicaste, salta una discrepancia.
- Aplicar el 7% sin cumplir los requisitos. Solo vale en los tres primeros años y solo si es tu primera alta.
- Calcular IVA o IRPF sobre el total en lugar de sobre la base.
- No desglosar bien la factura. Tu cliente necesita ver base, IVA, retención y total por separado.
Las obligaciones que vienen después
Facturar bien es solo la primera parte. Estos impuestos tienen su declaración periódica:
- IVA → Modelo 303, trimestral. Liquidas la diferencia entre el IVA repercutido (cobrado) y el soportado (pagado en tus gastos).
- IRPF → Modelo 130, trimestral, si no aplicas retención en al menos el 70% de tus facturas. Si la mayoría ya llevan retención, normalmente quedas exento.
- Modelo 111 (trimestral) y 190 (resumen anual) si tú retienes a otros profesionales que subcontratas.
Deja de calcular facturas a mano
Todo lo anterior se calcula solo. Si emites unas pocas facturas al mes, una plantilla de Excel bien montada ya te quita el 90% del riesgo de error. Pero cuando el volumen crece —decenas de facturas, varios tipos de IVA, retenciones distintas, plazos de 303 y 130— el siguiente escalón es automatizar de punta a punta con n8n + IA sobre tu propio software, ya pensando en VeriFactu, el sistema de facturación verificable que la AEAT está desplegando.
Conectar tu origen de datos
El flujo lee tus presupuestos, horas o pedidos desde donde ya los tengas (CRM, hoja de cálculo, email) sin que tú vuelvas a teclear nada.
Calcular y emitir
Aplica el IVA y la retención correctos por cliente, genera la factura conforme a VeriFactu y la envía. Cero errores de "IRPF sobre el total".
Preparar tus modelos
Acumula repercutido y soportado y te deja el borrador del 303 y del 130 listos para revisar cada trimestre, con aviso antes del plazo.
Estimaciones direccionales basadas en proyectos reales, no en estudios citados.
Estudio de servicios: de 2 días al trimestre a una tarde
Un estudio facturaba a mano en Excel y dedicaba dos días por trimestre a cuadrar IVA y retenciones para el 303 y el 130. Montamos un flujo n8n + IA que genera las facturas y deja los borradores de los modelos revisados.
Excel es el primer escalón: control inmediato y cálculo sin errores desde la primera factura. La automatización es el segundo, cuando el volumen ya no cabe en una hoja. Muchos autónomos empiezan con una plantilla y, al crecer, dan el salto al flujo automático.
Sigue leyendo VeriFactu: qué es y cómo te afecta el nuevo sistema de facturación verificable →¿Cuánto tiempo te come facturar?
En 30 minutos te enseño qué parte de tu facturación y tus modelos trimestrales puedes automatizar sobre el software que ya usas, sin migraciones.
Preguntas frecuentes
¿El IVA y el IRPF se calculan sobre la base o sobre el total?
Siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total. El IVA se suma a la base y la retención de IRPF se resta de la base.
¿Cuándo NO tengo que aplicar retención de IRPF?
Cuando facturas a un particular (consumidor final) y en operaciones intracomunitarias o exportaciones. A empresas y autónomos sí se aplica.
¿Me conviene el 7% de IRPF si soy nuevo autónomo?
Depende. Te deja más dinero en cada factura, pero si tu tipo real será superior al 15%, retener solo un 7% te puede dejar una liquidación alta en la renta. Y no puedes volver al 7% una vez cambias al 15%.
¿Estoy obligado a presentar el modelo 130?
Si al menos el 70% de tus facturas ya llevan retención de IRPF, normalmente quedas exento del 130. Si la mayoría son a particulares (sin retención), suele tocar presentarlo.