Un autónomo sí puede contratar a un familiar, pero no de cualquier forma: la Seguridad Social diferencia entre autónomo colaborador y contrato laboral ordinario, con reglas distintas de cotización, parentesco y bonificaciones. Elegir mal cuesta dinero y abre una inspección.
Un autónomo que quiere contratar a un familiar tiene dos vías:
- Autónomo colaborador (RETA): para cónyuge o pariente hasta segundo grado que convive con el titular. Bonificación 50% los primeros 18 meses y 25% los 6 siguientes.
- Contrato laboral ordinario (Régimen General): solo si el familiar NO convive, es mayor de 30 años o se trata de un pariente fuera del círculo colaborador.
Dos opciones para contratar a un familiar siendo autónomo
La Ley obliga a encuadrar al familiar según su parentesco y convivencia. Confundir ambos regímenes es la causa número 1 de regularizaciones de la Inspección de Trabajo cuando revisa negocios familiares.
| Vía | Para quién | Régimen | Ventaja clave |
|---|---|---|---|
| Autónomo colaborador | Cónyuge, pareja de hecho, hijos y parientes hasta 2.º grado que conviven y dependen del titular | RETA (autónomos) | Bonificación 50% + 25% en la cuota los 2 primeros años |
| Contrato laboral | Hijos mayores de 30 años, familiares que no conviven, parientes fuera del círculo colaborador | Régimen General | Acceso a prestación por desempleo |
Autónomo colaborador: cuándo aplica y qué cuesta
El autónomo colaborador es el familiar directo que colabora de forma habitual en el negocio del titular. Para encuadrarlo así deben cumplirse los tres requisitos a la vez:
- Parentesco: cónyuge o pariente por consanguinidad/afinidad hasta el 2.º grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados).
- Convivencia: empadronamiento conjunto con el titular.
- Dependencia económica: colabora de forma habitual y no mediante contratación puntual.
50% de la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses + 25% durante los 6 meses siguientes. Requisito: el familiar no debe haber estado dado de alta en el RETA en los 5 años anteriores.
Contrato laboral a un familiar: cuándo es posible
Si el familiar no cumple los requisitos de autónomo colaborador (no convive, no depende económicamente, o es un pariente fuera del círculo), puedes contratarlo por el Régimen General como a cualquier empleado.
Casos típicos:
- Hijo mayor de 30 años que vive por su cuenta y trabaja a jornada completa.
- Hermano o primo que no convive y presta un servicio puntual.
- Pareja de hecho sin inscribir en el registro oficial.
Cómo dar de alta a un familiar como autónomo colaborador
Verifica parentesco y convivencia
Confirma que es cónyuge o pariente hasta 2.º grado y que convive contigo (empadronamiento conjunto).
Rellena el Modelo TA.0521/2
El modelo específico de la Seguridad Social para solicitar el alta como autónomo colaborador.
Aporta la documentación
DNI, libro de familia o certificado de pareja de hecho, y certificado de empadronamiento conjunto.
No requiere alta en Hacienda
El autónomo colaborador NO se da de alta en el 036/037 ni presenta modelos de IVA/IRPF: lo hace el titular.
Solicita la bonificación
En la propia alta se marca la bonificación 50% / 25% si el familiar cumple los 5 años sin RETA previo.
Negocio familiar que daba de alta a la hija por contrato laboral
La hija (26 años, convivía con los padres) estaba contratada por el Régimen General en el negocio del padre autónomo. En una revisión, la Seguridad Social recalificó la situación a autónomo colaborador, reclamando atrasos y sanciones. Reestructuramos el encuadre, aplicamos la bonificación 50% y automatizamos las nóminas y cotizaciones.
Automatiza nóminas, altas y cotizaciones del familiar
Una vez decidida la vía, la gestión mensual del familiar (nómina, cotización, alta/baja de IT, bonificaciones) se puede dejar en flujos automáticos con IA que generan los documentos, los suben a Sistema RED/SILTRA y avisan de incidencias antes de que lleguen tarde.
💶 Seguir leyendoSubvenciones y bonificaciones para nuevos autónomos →¿Encuadras bien a tu familiar o estás pagando de más?
Reviso tu caso en 30 minutos y te digo si el encuadre actual es correcto y qué bonificaciones podrías estar aplicando.
Preguntas frecuentes
¿Puede un autónomo contratar a un familiar?
Sí: como autónomo colaborador (si convive y es pariente hasta 2.º grado) o por contrato laboral ordinario (si no cumple los requisitos de colaborador).
¿Qué bonificación tiene el autónomo colaborador?
50% los primeros 18 meses y 25% los 6 siguientes, siempre que el familiar no haya estado dado de alta en el RETA en los 5 años anteriores.
¿Puedo contratar a mi hijo mayor de edad?
Sí. Si tiene más de 30 años o no convive, por contrato laboral. Si es menor de 30 y convive, lo habitual es darlo de alta como autónomo colaborador.
¿El autónomo colaborador presenta IVA o IRPF?
No. El titular es quien presenta los modelos fiscales; el colaborador solo cotiza en el RETA.