La prestación por cese de actividad es el "paro" de los autónomos: una ayuda económica para quien se ve obligado a interrumpir su actividad por causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor. La pregunta clave es cuánto se cobra y durante cuánto tiempo. Te lo explico con los datos vigentes en 2026 y, sobre todo, te enseño dónde está el verdadero problema: acreditar la causa.
La prestación por cese de actividad equivale, con carácter general, al 70% de tu base reguladora (media de tus bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese), con topes en función del IPREM y de tus hijos a cargo. Está regulada en los arts. 327-349 de la LGSS y el RD 1541/2011, y la gestiona tu mutua colaboradora, no el SEPE.
¿Cuánto se cobra exactamente?
El cálculo parte de tu base reguladora y aplica el 70%. Si has cotizado por la base mínima, cobrarás cerca del mínimo; si has cotizado por bases altas, te toparán por arriba. En los supuestos de cese parcial o fuerza mayor temporal parcial, el porcentaje baja al 50%.
Los topes se fijan como porcentaje del IPREM vigente (incrementado en una sexta parte por las pagas extra):
| Situación familiar | Cuantía mínima | Cuantía máxima |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 80% del IPREM | 175% del IPREM |
| Con un hijo a cargo | 107% del IPREM | 200% del IPREM |
| Con dos o más hijos | 107% del IPREM | 225% del IPREM |
Cuánto dura la prestación
La duración depende de los meses cotizados por cese de actividad en los 48 meses anteriores a la solicitud, según esta escala:
| Meses cotizados | Duración de la prestación |
|---|---|
| 12 a 17 | 4 meses |
| 18 a 23 | 6 meses |
| 24 a 29 | 8 meses |
| 30 a 35 | 10 meses |
| 36 a 42 | 12 meses |
| 43 a 47 | 16 meses |
| 48 o más | 24 meses (máximo) |
Requisitos para acceder
- Estar de alta en el RETA y al corriente de pago con la Seguridad Social (con opción de regularizar deudas en plazo).
- Tener cubiertos al menos 12 meses continuados de cotización por cese inmediatamente anteriores.
- Acreditar una causa tasada: por ejemplo, pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año completo (sin contar el primer año), fuerza mayor o cierre administrativo.
- Suscribir el compromiso de actividad.
El verdadero problema: acreditar la causa
Más de la mitad de las solicitudes se deniegan, casi siempre por lo mismo: no se acredita bien la causa. Para probar las pérdidas necesitas tus modelos 130, facturas y un informe económico-financiero coherente. Si no llevas tus números ordenados, no podrás demostrarlo a tiempo. Excel es el primer escalón para tener ese control desde el día uno.
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Cálculo de la causa
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Informe listo
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra con la prestación por cese de actividad?
Con carácter general, el 70% de tu base reguladora (media de los 12 meses anteriores), con topes según el IPREM y los hijos a cargo. No constituye asesoramiento fiscal: confirma tu importe con la mutua.
¿Cuánto tiempo puedo cobrarla?
Entre 4 y 24 meses, según los meses cotizados por cese en los 48 meses anteriores.
¿Quién la gestiona?
La mutua colaboradora con la Seguridad Social, no el SEPE. El plazo para solicitarla llega hasta el último día del mes siguiente al cese.
¿Por qué se deniegan tantas solicitudes?
Sobre todo por no acreditar bien la causa (pérdidas, fuerza mayor) con documentación contable suficiente. Llevar los números ordenados es lo que marca la diferencia.