Contratar a un familiar siendo autónomo: cómo hacerlo
Laboral · Autónomos

Soy autónomo, ¿puedo contratar a un familiar? (y cómo gestionarlo sin líos)

Isaac Romà· 12 jun 2026· 8 min de lectura

Contratar a un familiar siendo autónomo es posible y muy habitual, pero no da igual cómo lo hagas: según la relación y si convivís o no, tu familiar irá por el régimen general o como autónomo colaborador. Elegir mal —o no registrarlo bien— es justo lo que vigila la inspección.

Aquí verás las dos vías, las bonificaciones de cada una, las obligaciones reales en 2026 y cómo automatizar con IA la parte que más se descuida: el registro horario y los plazos de las bonificaciones.

¿Puedo contratar a un familiar siendo autónomo?

En corto

Sí. El parentesco no impide la contratación, pero determina por qué vía tienes que dar de alta a tu familiar: el régimen general (como un asalariado más) o el autónomo colaborador (en el RETA). La clave para decidir es si hay convivencia y dependencia económica.

Las dos vías: régimen general o autónomo colaborador

Régimen general (como cualquier asalariado)

Puedes contratar a tu familiar por cuenta ajena si existe una relación laboral real y no convive contigo ni depende económicamente de ti. El contrato cumple los mismos requisitos que cualquier otro (salario, cotización, jornada). Excepción útil: los hijos menores de 30 años que conviven sí pueden ir al régimen general, aunque sin cobertura por desempleo.

Y un incentivo que mucha gente desconoce: si contratas a un familiar (hasta 2º grado) de forma indefinida, el autónomo empleador puede beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses, siempre que no hayas hecho un despido improcedente el año anterior y mantengas el contrato al menos 6 meses tras el periodo bonificado.

Autónomo colaborador (en el RETA)

Si tu familiar convive contigo o depende económicamente de ti y colabora de forma habitual en el negocio, lo normal es darle de alta como autónomo colaborador. Requisitos: ser cónyuge o pareja de hecho, o familiar por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, con convivencia y colaboración estable. No puedes dar de alta como colaborador a un amigo o a alguien que no sea familiar.

Ojo a 2026: la base mínima del familiar colaborador sube (igual que la de los societarios) a 1.424,40 € al mes, aunque provisionalmente este año se puede cotizar por 1.000 € —cuota en torno a 314 €— con regularización posterior. Sobre esa cuota se aplican luego las bonificaciones.

Bonificaciones por dar de alta a un familiar

Si tu familiar se da de alta como autónomo colaborador por primera vez (sin haber estado de alta en el RETA los 5 años anteriores), tiene derecho a:

  • 50% de bonificación de la cuota por contingencias comunes durante los primeros 18 meses.
  • 25% durante los 6 meses siguientes (meses 19 a 24).

Eso sí, el colaborador no puede acogerse a la tarifa plana de 80 €. Y por la vía del régimen general está la bonificación del 100% al empleador que ya hemos visto. Son ayudas con fecha de caducidad, así que conviene tener controlado cuándo terminan.

Obligaciones: lo que de verdad cambia

Aquí está uno de los errores más repetidos. El autónomo colaborador no presenta declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) ni de IRPF (modelo 130): de eso se encarga el autónomo titular. El colaborador solo hace su declaración de la renta, como cualquier persona.

A cambio, a nivel laboral el titular asume responsabilidades parecidas a las de tener un asalariado: es obligatorio el registro horario de la jornada del colaborador y cumplir con la prevención de riesgos laborales (PRL). Y si contratas en régimen general, las de siempre: alta en la Seguridad Social, cotizaciones y retención de IRPF en la nómina.

0
plazos de bonificación que se te pasan con avisos automáticos
1 base
familiar, contrato, fechas y bonificación en un solo sitio
24/7
registro horario del colaborador sin papeleo manual
↓ riesgo
menos sustos en una inspección al tener todo registrado

Estimaciones direccionales basadas en proyectos reales, no en estudios citados.

Una plantilla de control horario en Excel es el primer escalón: cumples con el registro obligatorio. El segundo escalón es que ese registro y los plazos de las bonificaciones dejen de depender de tu memoria y se lleven y avisen solos.

Cómo gestionar y automatizar la contratación de un familiar con IA

No te voy a tramitar el alta —eso es de tu gestoría— pero sí puedo quitarte de encima el papeleo y el riesgo de perder una bonificación o de no tener el registro horario a punto si llega una inspección. Lo monto sobre el software que ya usas, sin migraciones, en tres bloques:

01

¿Colaborador o régimen general?

Según la convivencia, la dependencia y la edad, un asistente te orienta hacia la vía correcta y deja el caso preparado para que tu gestoría lo formalice. Menos dudas, menos errores de encaje.

02

Registro horario del colaborador automatizado

Los fichajes se registran solos y generan un informe listo para presentar ante una inspección. Cumples con la obligación sin perseguir a nadie con una hoja de papel.

03

Control de plazos y bonificaciones

El sistema vigila el fin de los 18 y 24 meses del colaborador, los 12 meses del 100% del empleador y el compromiso de mantener el contrato, y te avisa antes de cada fecha clave.

Caso real

De una carpeta de fichajes a mano a un registro que se lleva solo

Un autónomo dio de alta a su pareja como colaboradora y llevaba el registro horario en papel, a ratos. Con una inspección encima, la documentación estaba incompleta y la bonificación a punto de caducar sin que nadie lo controlara.

Montamos un registro horario automático y un control de los plazos de bonificación con avisos. Ahora el informe de jornada está siempre listo y las fechas clave llegan solas, sin depender de acordarse.

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bonificaciones perdidas por despiste
1
registro horario siempre al día
↓ riesgo
de sanción en una inspección

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Preguntas frecuentes sobre contratar a un familiar siendo autónomo

¿Puedo contratar a un familiar siendo autónomo?

Sí. El parentesco no lo impide, pero según la relación y si hay convivencia y dependencia, tu familiar irá por el régimen general (como asalariado) o como autónomo colaborador en el RETA.

¿Qué diferencia hay entre régimen general y autónomo colaborador?

En régimen general el familiar es un asalariado más (sin convivencia ni dependencia, salvo la excepción de hijos menores de 30 años). Como autónomo colaborador cotiza en el RETA, y es la vía cuando convive y depende económicamente del titular.

¿Qué bonificaciones hay por dar de alta a un familiar colaborador?

Un 50% de la cuota durante los primeros 18 meses y un 25% durante los 6 siguientes (24 meses en total), si es alta nueva. Por la vía del régimen general, el empleador puede tener un 100% de la cuota empresarial durante 12 meses por contratación indefinida.

¿El autónomo colaborador presenta IVA e IRPF?

No. El colaborador está exento de presentar los modelos 303 (IVA) y 130 (IRPF); esos los presenta el autónomo titular. El colaborador solo hace su declaración de la renta.

Contenido informativo de gestión laboral y fiscal. No constituye asesoramiento laboral ni fiscal; las reglas de cotización, bonificaciones y bases cambian y dependen de cada caso, confírmalas con tu gestoría y las fuentes oficiales (Seguridad Social, SEPE, AEAT) antes de decidir. Las cifras son estimaciones direccionales basadas en proyectos reales.

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