El despido disciplinario es la medida más severa que puede tomar una empresa: extinguir el contrato sin indemnización por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Por eso la ley lo rodea de requisitos estrictos. Y desde finales de 2024 hay uno nuevo que muchas empresas todavía no aplican y que está volviendo improcedentes muchos despidos.
Causas tipificadas
El art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores enumera las causas; el convenio colectivo puede concretarlas. Las principales:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a compañeros.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
- Disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
- Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta en el trabajo.
- Acoso (laboral, sexual o por razón de origen, religión, discapacidad, orientación sexual, etc.).
La clave es la gravedad: el hecho debe ser muy grave o resultar de la reincidencia, valorado en su conjunto según la jurisprudencia.
Novedad 2024: audiencia previa obligatoria
Este es el cambio que reescribe el procedimiento. La sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre de 2024, aplicó de forma directa el art. 7 del Convenio 158 de la OIT y estableció que, antes de comunicar el despido disciplinario, la empresa debe dar al trabajador la oportunidad de defenderse de los hechos que se le imputan.
Se aplica a todos los empleadores, con independencia del tamaño, para despidos posteriores al 18/11/2024. No hay un plazo legal tasado para esa audiencia, pero los tribunales ya han avisado de que conceder solo 24 horas puede no bastar: la orientación prudente es de unos días para que la defensa sea real y no una mera formalidad. Omitir este trámite empuja el despido hacia la improcedencia.
Procedimiento, plazos y calificación
La notificación debe ser por escrito, con los hechos y la fecha de efectos (art. 55.1 ET). Si el trabajador es representante sindical o del comité, procede expediente contradictorio; si está afiliado, audiencia previa a los delegados sindicales. El trabajador tiene 20 días hábiles para impugnar.
| Calificación | Cuándo |
|---|---|
| Procedente | Se acredita la gravedad de los hechos imputados |
| Improcedente | No se prueban los hechos o se incumplen requisitos (incluida ahora la audiencia previa) |
| Nulo | Vulnera derechos fundamentales o afecta a trabajadores protegidos (embarazo, conciliación, etc.) |
Tras la Ley 15/2022, también es nulo el despido de un trabajador en incapacidad temporal si no hay un motivo adicional que lo justifique, al considerarse la enfermedad un factor de discriminación.
Dónde falla el despido disciplinario: la documentación
La mayoría de despidos disciplinarios se declaran improcedentes no porque el trabajador no incumpliera, sino porque la empresa no pudo probarlo ni acreditó bien el procedimiento. Con la audiencia previa obligatoria, el rastro documental pesa más que nunca. Y eso es justo lo que se puede sistematizar.
Registro objetivo de incidencias
Ausencias, retrasos y faltas quedan registrados automáticamente desde el control horario. Cuando hay que acreditar reincidencia, existen datos, no impresiones.
Carta y audiencia previa asistidas por IA
Un flujo en n8n genera el borrador de la convocatoria de audiencia previa y de la carta de despido a partir de los hechos registrados, listos para revisión del laboralista. Se reduce el riesgo de defectos de forma.
Trazabilidad de plazos
El sistema controla los días de la audiencia previa y el plazo de impugnación, con avisos. Nadie ejecuta un despido sin haber cumplido los pasos.
Estimaciones direccionales basadas en proyectos reales, no en estudios citados.
Una empresa de servicios encadenaba despidos disciplinarios declarados improcedentes por falta de prueba y, tras 2024, por omitir la audiencia previa. Montamos un registro objetivo de incidencias conectado al control horario y un flujo que genera la convocatoria de audiencia y la carta. Los expedientes pasaron a estar completos y trazados.
En definitiva, un despido disciplinario bien hecho hoy depende tanto del fondo (la gravedad) como de la forma (audiencia previa y prueba documentada), y la forma es lo que mejor se puede automatizar.
¿Tus despidos acaban en improcedente por defectos de forma?
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un despido disciplinario exactamente?
La extinción del contrato por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, tipificado en la ley o el convenio. Si se declara procedente, no genera indemnización.
¿Es obligatoria la audiencia previa al trabajador?
Sí, desde la STS 1250/2024 (18/11/2024), para todos los despidos disciplinarios posteriores a esa fecha. Omitirla suele llevar a la improcedencia.
¿Cuánto tiempo hay para impugnar?
20 días hábiles desde el despido. Pasado el plazo, el despido se considera consentido.
¿Se puede automatizar la gestión del despido disciplinario?
La parte documental sí: registro de incidencias, borradores de audiencia y carta, y control de plazos con n8n e IA, sin migrar de software.